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Cálculo del crédito

Dentro del Cálculo del crédito, las preguntas frecuentes son: ¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?, ¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?, ¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?, ¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?, ¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?, ¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?, ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?, ¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?, ¿Cómo se calcula la aportación (Cofinanciación) que debe realizar la empresas?, ¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?

¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?

Calcule su crédito

¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?

Las empresas que cotizan por FP, sin importar su tamaño y fecha de creación, tienen un crédito para formación mínimo de 420€.

¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?

    • Empresa creada en este año: el crédito es el resultado de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
    • Empresa creada el año anterior: se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.

¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?

Si se abren nuevos centros de trabajo en el mismo año, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro por 65 euros

¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?

Esta información se cumplimentará en los datos de la empresa afectada a través de la aplicación telemática, para que desde la Fundación se gestione el traspaso (cambio societario), reparto (escisión) o suma (fusión o absorción) del crédito existente.

¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?

El dinero de la formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por lo tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio restará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.

¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

Todas las empresas tienen un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso.

Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

TIPO DE IMPARTICIÓN NIVEL DE FORMACIÓN
PRESENCIAL Básico Superior
9€ 13€
TELEFORMACIÓN 7.5€
MIXTA Se aplicarán a los módulos anteriores enf unción de las horas de formación de cada modalidad.

¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual. Esto se llama cofinanciación.

¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada es diferente, dependiendo el número de trabajadores:

      • 5% para empresas de 6-9 trabajadores.
      • 10% para empresas de 10-49 trabajadores.
      • 20% para empresas de de 50-249 trabajadores.
      • 40% para empresas de más 250 trabajadores.

Empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen que cofinanciar con sus propios recursos la formación.

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:

Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito.

¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?

En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.