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Empresas beneficiarias

Dentro de las Empresas beneficiarias, las preguntas frecuentes son: ¿Qué empresas pueden conseguir las ayudas para formación del sistema de bonificaciones?, ¿Las entidades públicas pueden aceder a la formación programada por las empresas?, ¿Las empresas que no pagan cuota empresarial, pueden tener acceso al sistema de bonificaciones?, ¿Qué sucede si un trabajador cambia de empresa mientras realiza la formación?, ¿Qué empresa se bonificaría?, ¿Qué debe hacer si se produce un cambio en su empresa bonificada?, ¿Debo remitir documentación de todos los cambios?, ¿Sí la empresa está en concurso de acreedores, una empresa puede bonificarse?, ¿Qué es un grupo de empresas?

¿Qué empresas pueden conseguir las ayudas para formación del sistema de bonificaciones?

Aquellas empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del estado, sin preocuparse del tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Las entidades públicas pueden aceder a la formación programada por las empresas?

Aquellas entidades públicas que no pertenezcan al ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas se les permite participar en la formación programada por las empresas, aunque, hay que recordar, que primero, deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.

¿Las empresas que no pagan cuota empresarial, pueden tener acceso al sistema de bonificaciones?

Aunque haya diferentes centros, que tengan la posibilidad de no realizar pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que no tengan derecho a recibir las bonificaciones para la formación de sus trabajadores.

¿Qué sucede si un trabajador cambia de empresa mientras realiza la formación? ¿Qué empresa se bonificaría?

La empresa que debe recibir la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajado al inicio de la formación, excepto si el cambio de empresa sucede por un cambio estructural (fusión, transformación societaria…).

¿Qué debe hacer si se produce un cambio en su empresa bonificada?

Durante el ejercicio anterior, o en este mismo ejercicio, si la empresa se vió afectada, por una fusión, abosrción o transformación, se debe comunicar.

Si no se comunica durante el ejercicio, se recibirá una comprobación, igualmente se debe acreditar el proceso con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.

¿Debo remitir documentación de todos los cambios?

Solo si los cambios realizados están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no hay que remitir documentación.

En el caso de subrogaciones de trabajadores si es necesario y se debe entregar acreditación documental del traspaso de trabajadores y mantenimiento de las condiciones laborales:

    • TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora.
    • TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
    • Cabeceras de nóminas.
    • Copia de toda la documentación de dicha operación.

Cuando el proceso haya sido acreditado, puede proceder a actualizar los datos de cuota, plantilla, formación, etc. así como regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.

¿Sí la empresa está en concurso de acreedores, una empresa puede bonificarse?

Si la declaración de concurso se basa en el no pago de sus obligaciones tributarias ni de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el qu eno se han realizado dichas obligaciones, la empresa no puede bonificarse hasta que se esté al corriente de los pagos.

Si la empresa realiza dichos pagos, debé de acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder garantizar la aplicación de la bonificación.

¿Qué es un grupo de empresas?

En el ámbito de la formación programada, un grupo de empresas son aquellas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz.

Cualquier empresa del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.